Resolución 1032/2019

Fecha de publicación31 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2019

VISTO el EX-2018-67786216- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma METALSA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en fecha 12 de diciembre de 2018, que luce en las páginas 2/11 del IF-2018-67983911-APN-DGDMT#MPYT, ratificado en el IF-2019-08962937-APN-DNRYRT#MPYT de autos, donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 con vigencia desde el 01 de enero de 2019 hasta el 30 de abril de 2019, conforme a las fechas allí señaladas.

Que respecto al plazo señalado, corresponde hacer saber a las partes que lo pactado deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 220/221 de la Ley N° 20744.

Que es dable indicar que el listado de personal afectado obra en el IF-2019-08962937-APN-DNRYRT#MPYT como archivo embebido de autos.

Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los Acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-...

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