Resolucion 103

Fecha de publicación03 Octubre 2007
Fecha de disposición03 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31252

' Que la Gerencia de Gas Natural Comprimido confeccionó el informe GGNC Nº 024 de fecha 14 de marzo de 2007, cuyas conclusiones determinaron que de acuerdo a lo indicado en los antecedentes, y en virtud entre otras cosas, a que la documental aportada por el Sr. Clemente Rebich no acredita fehacientemente los hechos acontecidos y los daños denunciados; y no brinda a este Organismo una respuesta acerca de lo requerido en la Nota ENRG/GD/GAL Nº 6924 donde se solicitó 'que proporcione pruebas fehacientes relacionadas con los hechos acontecidos y daños denunciados', el reclamo se torna abstracto.

Que según el planteo que realiza el Sr. Rebich en su denuncia es que su vehículo sufrió un siniestro y agregó que se produjo por el mal funcionamiento de la válvula del regulador.

Que sin embargo, ello queda descartado por la empresa OYRSA toda vez que al efectuar el reemplazo del regulador en el vehículo del Sr. Rebich, realiza los ensayos de dicho regulador los cuales resultaron satisfactorios.

' Que teniendo en cuenta los argumentos aquí expuestos, es que se puede concluir que no existiría una veracidad en cuanto a los hechos del supuesto siniestro que el Sr. Rebich acusa haber sufrido, como tampoco que ello tuvo origen en cuanto al regulador de GNC instalado en su vehículo.

Que asimismo llama poderosamente la atención que el Sr. Rebich en sus dichos ha manifestado que 'luego de la explosión procedió a pedir auxilio al sereno para que lo ayude a apagar el fuego y trasladar el vehículo a un lugar cerrado y evitar así la llegada de los inspectores municipales, policías, etc.', conforme surge del correo electrónico dirigido a OYRSA (a fs. 15).

Que ello, deja una luz de incertidumbre tomando en cuenta lo precedentemente manifestado por Rebich, toda vez que ante un siniestro de tales características, lo fundamental es que se recurra al auxilio de bomberos, policía, o sea funcionario público que tiene la tarea de proteger al ciudadano y socorrerlo.

Que por consiguiente, no hay claras evidencias de que hubiera sufrido un siniestro y si así fuere tampoco queda demostrado que fue producto del regulador OYRSA.

Que por lo expuesto, se puede arribar a la conclusión, en concatenación con el informe técnico (Informe GGNC Nº 024/07), que la denuncia interpuesta por el Sr. Rebich sobre presunta falta de seguridad en la instalación de un regulador OYRSA en su vehículo dominio VEL 432 se torna abstracta, y no es procedente.

Que atento a ello, el cuerpo jurídico permanente del ENARGAS comparte y no presenta objeciones a dicho informe técnico (Informe GGNC Nº 024/07).

Que el procedimiento con que se ha tramitado el presente expediente, ha guardado en todo momento, la protección de las garantías establecidas por el ordenamiento procesal, a favor de los administrados.

Que a su vez se ha llevado a cabo dicho procedimiento, conforme la recomendación emitida por la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, en el sentido de que 'el ENARGAS debe garantizar adecuadamente el derecho de defensa de los particulares en las eventuales sanciones que le pudieran corresponder a los citados Sujetos del Sistema de GNC'.

Que asimismo el ENARGAS, actuó de acuerdo con las funciones y facultades establecidas, conforme a la Ley 24.076 y su reglamentación y demás disposiciones.

Que se ha expedido el servicio jurídico permanente del organismo a través del dictamen jurídico Nº 817/07.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 59 inciso (a) de la Ley 24.076, su decreto reglamentario y demás disposiciones, y conforme las facultades conferidas por el Decreto 571/2007.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Desestímese la denuncia incoada por el Señor Clemente Rebich sobre presunta falta de seguridad en la instalación de un regulador OYRSA en su vehículo dominio VEL 432, conforme los fundamentos expuestos en el dictamen jurídico GAL Nº 817/07.

ARTICULO 2º

Notifíquese a las partes afectadas en el Expediente ENRG Nº 11.657, que tiene expedita la vía alzada o en su caso la vía judicial, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley 24.076.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- JUAN CARLOS PEZOA, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 3/10 Nº 559.197 v. 3/10/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 103/2007

Bs. As., 25/9/2007

VISTO el Expediente Nº 12.452 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 584/98 y las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte aprobadas por el Decreto 2255/92;

y CONSIDERANDO:

Que la Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) interpuso recurso de aclaratoria contra lo dispuesto por la Nota ENRG/GOS/GT/GD/GAL/I Nº 5925 de fecha 16-8-2007 (Circular G.O.S.

Nº 4/07).

Que sostiene TGS que la circular en cuestión establece con relación a los permisos de paso que tramitan por ante esta Autoridad Regulatoria, una serie de requisitos, tanto respecto de los predios en los que dicha Licenciataria tiene instalaciones como de los inmuebles afectados por obras de fideicomiso.

Que afirma que 'entre los condicionamientos previos se...

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