Resolución 103/2023

Fecha de publicación02 Marzo 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL ELECTORAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

VISTO el expediente “S” 103/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito MISIONESs/modificación y creación de circuitos (sección electoral 13 -Guaraní-) - Creación del Municipio de Fracrán”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y

CONSIDERANDO:

1º) Que a fs. 37 el Juzgado Federal con competencia electoral de Misiones remite las presentes actuaciones a los efectos de delimitar el circuito electoral correspondiente al Municipio de Fracrán -creado por la ley provincial XV 22 (cf. fs. 2/13)- y,en consecuencia, adecuar los circuitos de las ciudades de San Vicente y El Soberbio, de conformidad con lo previsto por el art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional y lo establecido por la Acordada Nº 49/20 CNE.

2º) Que a fs. 39/47 vta. obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. 28/33 vta.) y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios N° 3, 4, 6, 7, 8, 12 y 14 del Anexo I, Acordada N° 49/20 CNE cit., se prevé la subdivisión y modificación de los circuitos 59A y 68y la consecuente creación del circuito 68E, correspondientes a la sección electoral 13 (Guaraní).

3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).

Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.

4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento los señores intendentes de la Ciudad de San Vicente (cf. fs. 50) y de la Ciudad de El Soberbio (cf. fs. 51), el Tribunal Electoral Provincial (cf. fs. 52), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 34/36 vta.).

5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos...

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