Resolución 103/2022

Fecha de publicación15 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-71916853- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y 362 del 4 de julio de 2022, la Resolución N° 99 del 8 de julio de 2022 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO

Que la Licenciada Silvina Aida BATAKIS, comunicó su renuncia al cargo de Secretaria de Provincias de este Ministerio, habiendo sido designada en el cargo de Ministra de Economía mediante el Decreto N° 362/22.

Que el Licenciado Martín Alberto POLLERA, comunicó su renuncia al cargo de Subsecretario de Políticas para el Desarrollo con Equidad Regional de este Ministerio, habiendo sido aceptada a partir del 7 de julio de 2022, mediante Resolución N° 99/22 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Decreto N° 50/19 aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría junto con sus objetivos, y en el punto VI de su Anexo I el correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 dispone que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia; que su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas.

Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que por su parte el artículo 4°, inciso b) punto 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92) y modificatorias establece entre las funciones de los ministros, en el ámbito de sus competencias...

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