Resolución 103/2020

Fecha de publicación25 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-37451731-APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros. 19.549, 25.871 y 26.165, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Resolución N° 66 de fecha 4 de marzo de 2016 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520, (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificándose la nomenclatura de los ministerios que tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 regula la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas, disponiendo en el artículo 74 que contra las decisiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, que revistan carácter de definitivas o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del interesado y contra los interlocutorios de mero trámite que lesionen derechos subjetivos o un interés legítimo, procederá la revisión en sede administrativa y judicial, cuando: “a) Se deniegue la admisión o la permanencia de un extranjero; b) Se cancele la autorización de residencia permanente, temporaria o transitoria; c) Se conmine a un extranjero a hacer abandono del país o se decrete su expulsión; d) Se resuelva la aplicación de multas y cauciones o su ejecución”.

Que asimismo, en el artículo 79 de la citada Ley N° 25.871 se establece que contra los actos dispuestos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en los términos previstos en el artículo 74 de esta ley, procederá a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o el recurso judicial pertinente, disponiendo en el artículo 81 que el Ministro del Interior será competente para resolver en definitiva el recurso de alzada.

Que por otra parte, en el artículo 23 de la Ley N° 25.871 se establece que se considerarán “residentes temporarios” a todos aquellos extranjeros que, bajo las condiciones que establezca la reglamentación, ingresen al país en las siguientes subcategorías: “n) Especiales: Quienes ingresen al país por razones no contempladas en los incisos anteriores y que sean consideradas de interés por el MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO”.

Que en el artículo 62 de la ley citada en el considerando precedente, se prevén los casos...

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