Resolución 103/2015

Fecha de disposición21 Enero 2015
Fecha de publicación25 Febrero 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33077



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 103/2015Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.547.879/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 154/156 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS-DEPARTAMENTO SAN LORENZO, por el sector gremial, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL S.A.I.C.I., BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y PATAGONIA BIOENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado acuerdo, las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales para los trabajadores alcanzados dentro del ámbito de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 391/04 y 663/04 “E”, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo...

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