Resolución 1029.

Fecha de disposición21 Octubre 2015
Fecha de publicación21 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1029/2015

Bs. As., 29/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.657.666/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 106/107 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y el SINDICATO DE PETROLEO y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se establece una contribución empresaria, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 106/107 celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y el SINDICATO DE PETROLEO y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas...

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