Resolución 1027/2020

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2020

VISTO el EX-2020-52033535-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2020-56895136-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, tiene entre sus competencias la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico.

Que, en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR, de acuerdo a lo establecido por el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto, el GRUPO MERCADO COMÚN estableció Subgrupos de Trabajo, entre los cuales se encuentra el Subgrupo de Trabajo N° 1 “Comunicaciones”, creado a través del dictado de la Resolución G.M.C. N° 20/95, de fecha 3 de agosto de 1995, integrado por delegados de la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en su carácter de Estados Miembros del bloque regional.

Que dentro del mencionado Subgrupo de Trabajo se encuentra la Comisión Temática de Radiodifusión, encargada, entre otras cuestiones, de realizar seguimiento de situaciones de interferencias y/u operaciones irregulares, asociadas con la operación de servicios de radiodifusión.

Que la detección de los servicios de radiodifusión que emiten transgrediendo las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional, son informadas a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de comunicaciones emitidas por los Entes Reguladores de los demás Estados Miembros del MERCOSUR, actualmente la AGENCIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANATEL) la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) y la UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (URSEC).

Que, en ese sentido, desde la creación del MERCOSUR, han sido receptadas numerosas denuncias, las que han originado la sustanciación de los sumarios correspondientes, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26.522.

Que, se verifica un alto grado de reincidencia en la generación de interferencias perjudiciales y/u operaciones irregulares de los servicios que nos ocupan.

Que las medidas adoptadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR