Resolución 1026.

Fecha de disposición04 Noviembre 2015
Fecha de publicación04 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1026/2015

Bs. As., 27/10/2015

VISTO el Expediente N° S02:0094427/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, se creó la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobándose el ESTATUTO que rige su funcionamiento.

Que el artículo 4° del ESTATUTO mencionado establece que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tiene a su cargo la fiscalización y control del transporte automotor y ferroviario de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional, fijándose en el artículo 3° los siguientes objetivos: proteger los derechos de los usuarios, promover la competitividad en los mercados de dichas modalidades del transporte y lograr mayor seguridad, calidad y eficiencia en el servicio, mejor operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.

Que, en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, el artículo 6° del ESTATUTO ya referido faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a requerir a las empresas la adopción de medidas necesarias para garantizar la seguridad y/o subsanar las deficiencias que se presenten.

Que, en el mismo sentido es que, frente a la constatación de infracciones a la normativa vigente, el artículo 74 del Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995, relativo al Transporte Automotor de Pasajeros, modificado por el Decreto N° 1.395 del 27 de noviembre de 1998, faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a disponer con carácter preventivo: la paralización de los servicios; la desafectación del servicio del personal de conducción, vehículos e instalaciones fijas; y la retención o secuestro del vehículo.

Que, a su vez, el artículo 75 del citado cuerpo normativo establece que cuando no se subsanen las irregularidades constatadas al momento de la fiscalización, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrá prorrogar la vigencia de las medidas preventivas adoptadas hasta la conclusión del sumario administrativo.

Que frente a la detección de...

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