Resolucion 1022

Fecha de disposición21 Septiembre 2007
Fecha de publicación21 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31244

ANEXO Expediente Nº 1.104.963/05

Expediente Nº 1.104.963/05

Buenos Aires, 22 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 917/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1007/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1022/2007

Registro Nº 1100/07

Bs. As., 6/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.180.223/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 98/99 del Expediente Nº 1.180.223/06 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Queelámbitoterritorialypersonaldelmismosecorrespondeconlaactividadprincipaldelaparteempresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a solicitar a las partes de autos que acompañen las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias, como así también corresponde que dicha Dirección tome la intervención que le compete respecto de la presentación efectuada por la Cámara a foja 1 del Expediente Nº 1.228.025/07 agregado a foja 100 al principal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la...

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