Resolución 1021.

Fecha de disposición13 Noviembre 2015
Fecha de publicación13 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1021/2015

Bs. As., 09/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.327.266/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.337 y 24.241 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 5.912 del 4 de septiembre de 1972 y 1.866 del 12 de diciembre de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.444 del 15 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES realizó una presentación solicitando un tratamiento diferencial, en lo atinente al ámbito previsional para sus asociados, en razón de las especiales condiciones de prestación de tareas, que consideran penosas y causantes de envejecimiento prematuro.

Que el colectivo de trabajadores asociados en dichas cooperativas, denominado "changarines", realiza tareas de estiba de carga, descarga y manipulación de frutas, verduras, hortalizas y pescado, entre otras, en el ámbito del Mercado Central de Buenos Aires.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO tomó intervención en orden a su competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 24.557, sus modificatorias y complementarias, en tanto absorbió las funciones y atribuciones de la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Que el citado Organismo realizó una inspección en el Mercado Central de Buenos Aires con el fin de evaluar las condiciones y ambiente de trabajo y verificar la existencia de causales riesgosas, penosas o causantes de envejecimiento prematuro.

Que de los distintos informes y análisis efectuados por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se advierte que la actividad de los "changarines" se desarrolla prioritariamente en horario nocturno, lo que produce en los trabajadores una desincronización biorrítmica y sociorrítmica que afecta principalmente al aparato digestivo y al sistema nervioso.

Que las actividades se desarrollan de pie, con desplazamientos horizontales y verticales, levantamiento y transporte de cargas manuales, cuyo peso alcanza hasta CINCUENTA Y CINCO (55) kilogramos, recorriendo distancias de VEINTE (20) a VEINTICINCO (25) metros por prolongadas horas, manteniendo posturas forzadas e incómodas que provocan un esfuerzo excesivo del aparato osteomuscular e impactan en una mayor incidencia de enfermedades inculpables y lesiones músculo-esqueléticas.

Que en los informes referenciados se indican...

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