Resolución 102/2021

Fecha de publicación11 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-18196765- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 117-E del 05 de febrero de 2018 y N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante la Fiscalía General del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de la Provincia de NEUQUÉN, a cargo del Doctor José Ignacio GEREZ, tramita el expediente caratulado “SALAZAR OPORTO, JORGE ANTONIO – CORTES TORRES ALEXIS ALFREDO S/ HOMICIDIO CALIFICADO S/ INCIDENTE DE CAPTURA” Legajo N° 825/2012, relacionada a la orden de captura dispuesta en autos respecto de Jorge Antonio SALAZAR OPORTO y de Alexis Alfredo CORTES TORRES.

Que ambos prófugos serían los autores del hecho acaecido el día 7 de marzo de 2012, en el que resultara asesinado el efectivo Policial José AIGO y sobre quienes pesa pedido de CAPTURA NACIONAL desde el 15 de marzo de 2012 e INTERNACIONAL desde el 29 de marzo de 2012.

Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 117-E/2018, mediante la cual se ofrece una recompensa de acuerdo a la Ley 26.538, de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), a fin de lograr la aprehensión de Jorge Antonio SALAZAR OPORTO, Cédula Chilena N° 7.973.549-3, nacido el 7 de julio de 1961, de nacionalidad chilena, hijo de José Antonio SALAZAR RIQUELME y Nelly del Carmen OPORTO JIMÉNEZ y de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), a fin de lograr la aprehensión de Alexis Alfredo CORTES TORRES, Cédula Chilena N° 12.570.143-4, nacido el 6 de mayo de 1974, de nacionalidad chilena, hijo de Wilson Alfredo CORTES AGUIRRE y Isnelda del Carmen TORRES TAPIA.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y, que, a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la obtención de la información.

Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta cartera ministerial.

Que en atención a lo establecido en los artículos...

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