Resolución 1015/2021

Fecha de publicación04 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-84622717- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 23.981, 24.240 y 26.994 y las Resoluciones Nros. 139 de fecha 27 de mayo de 2020 y 236 de fecha 11 de marzo de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a una información adecuada y veraz, así como también a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, y que es deber de las autoridades proveer a la protección de esos derechos.

Que, en ese sentido, el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley Nº 26.994, ha incorporado diversas normas directas e indirectas de protección a las y los consumidores, especialmente al regular el contrato de consumo.

Que, mediante la Resolución Nº 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se estableció la categoría de consumidores hipervulnerables, en la que están incluidas aquellas personas humanas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores; y aquellas personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos referidos precedentemente.

Que, asimismo, mediante el dictado de la Resolución N° 236 de fecha 11 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se dispuso, entre otras cuestiones, que las denuncias o reclamos que presenten por sí las y los adolescentes, entre los TRECE (13) y DIECISIETE (17) años, en virtud de sus relaciones de consumo, ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor (VUF), el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, serán atendidos de conformidad con los objetivos y funciones encomendadas a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la mencionada Resolución N° 139/20 de la citada Secretaría.

Que, por su parte, el Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 de...

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