Resolución 1012 - E.
Fecha de disposición | 04 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 04 Enero 2017 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 1012 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.665.000/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia y a fojas 47, obran el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representatividad del sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que en el marco del Expediente N° 1.669.585/15, mediante Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 224/15, se declaró constituida la respectiva Comisión Negociadora.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes...
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