Resolucion 1011

Fecha de publicación09 Noviembre 2007
Fecha de disposición09 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31278
instrumentationResoluciones

CCT Nº 903/07 'E' Bs. As., 6/9/2007

VISTO los Expedientes Nº 1.182.706/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/97 del expediente citado en el Visto, tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por la parte gremial y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, por el cual renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 485/02 'E', oportunamente suscripto, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo convencional las partes acuerdan las condiciones laborales particulares existentes entre los trabajadores y su empleador, y aspectos de la vinculación entre el gremio y la empleadora, al igual que la escala salarial aplicable a cada categoría profesional allí reconocida.

Que las partes han acordado que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa tendrá una vigencia de tres años, a partir del 1º de junio de 2006.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, no implica en ningún caso la eximición a ninguna de las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto a las instituciones laborales y administrativas allí establecidas.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por la parte gremial y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, por el cual renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 485/02 'E', oportunamente suscripto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 41/97 del Expediente Nº 1.182.706/06.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 41/97 del Expediente Nº 1.182.706/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.182.706/06

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1011/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 41/97 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 903/07'E'. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CENTRAL PUERTO S.A.

APSEE 2006-2009

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CAPITULO IMARCO Y PRINCIPIOS GENERALES SEPTIEMBRE 2006

CONVENIO COLECTIVO CENTRAL PUERTO S.A./APSEE Art. 1. PARTES INTERVINIENTES En la Nº 31.278 50Viernes 9 de noviembre de 2007

Art. 3

VIGENCIA Y REGIMEN APLICABLE El presente Convenio regirá a partir del 1 de junio de 2006 hasta el 1 de junio de 2009. Las partes presentarán este Convenio Colectivo de Trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su homologación.

Cualquiera de las partes queda facultada para convocar a la otra, con el objeto de adecuar alguna de las cláusulas que aquí se suscriben, en el supuesto que se produzcan hechos o acontecimientos que alteren sustancial y extraordinariamente la naturaleza de lo que aquí se acuerda.

Debido a lo antes expuesto las partes se comprometen a reunirse en el marco del artículo 23 del presente convenio colectivo de trabajo en los casos antes expuestos.

Sesenta días antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, las partes iniciarán las negociaciones tendientes a convenir su renovación o las modificaciones que estimen pertinentes.

Art. 4

OBJETIVOS COMUNES Las partes reconocen la necesidad de efectuar un esfuerzo especial, orientando las relaciones del trabajo, de forma que contribuyan al desarrollo personal del trabajador y a la eficiencia de la Empresa.

Asimismo reconocen al trabajo conjunto, como único medio para alcanzar los niveles de satisfacción de los intereses y necesidades de trabajadores, clientes y empresa.

Esta comunión de objetivos, posibilitará la concreción de lo planificado para el período de vigencia de este acuerdo, en materia de calidad de servicio, productividad y bienestar general.

Dentro de esta nueva forma de relación, la buena fe como base de las relaciones desempeñará un rol primordial.

Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del presente, al mantenimiento de la 'Paz Social' como pilar de la relación.

Asimismo La Empresa y los Trabajadores están obligados, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulte expresamente de los términos de este Convenio Colectivo, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.

Para instrumentar esta nueva forma de relación, las partes convienen la realización de reuniones en las que se evaluarán las metas programadas para alcanzar los objetivos.

Art. 5

DIRECCION Y ORGANIZACION EMPRESARIA - ESTABILIDAD Los objetivos y principios enunciados en el artículo anterior, en modo alguno limitan o restringen los derechos de dirección y organización propios de la Empresa, la que retiene con carácter exclusivo y excluyente, la definición de las políticas e instrumentos de operación y conducción del negocio que la experiencia y el criterio empresario hagan aconsejable, para el goce integral de la capacidad de gestión.

Los trabajadores comprendidos en este convenio, conforman el recurso humano necesario para la implementación de las políticas, instrumentos de operación y conducción del negocio.

El ejercicio pleno de la facultad, será ejercido de manera racional y funcional, respetando el principio de no discriminación personal, en especial no estableciendo diferencias fundadas en nacionalidad, sexo, raza, religión, o en razones políticas o gremiales, garantizando que se evitará disponer la cesantía de un trabajador sin la previa verificación de una justa causa de despido, la que se acreditará mediante el correspondiente sumario administrativo.

La empresa garantiza el deber de ocupación que le corresponde en su calidad de empleador, conforme a las pautas y límites establecidos en la legislación que regule esta materia. A su vez, asegura a todos los trabajadores el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones que sean pertinentes según lo dispuesto tanto en la ley como en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Art. 6

MODALIDAD DE CONTRATACION Por razones de servicio la empresa podrá disponer la realización de trabajos por intermedio de contratistas cuando las conveniencias técnico-económicas o la magnitud o urgencias de los...

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