Resolución 1010.

Fecha de disposición19 Abril 2016
Fecha de publicación19 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1010/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO el Expediente N° 10.840/1997 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que mediante Resolución N° 31, de fecha 14 de enero de 1998 y N° 2608 de fecha 3 de diciembre de 1998, ambas dictadas por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, respectivamente, se le otorgo Licencia en Régimen de Competencia y se registraron los servicios de Transmisión de Datos en el Ámbito Nacional, Servicio de Videoconferencia y Servicio de Valor Agregado a favor de la empresa W.C.I. DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-69613377-4).

Que mediante presentación fundada, se solicitó autorización para la modificación de la participación accionaria de la empresa W.C.I. DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-69613377-4) por la cual el señor Don Prospero PICONE (CUIT 20-08248305-6) resultará ser quien tenga el control social de la licenciataria.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referente a la modificación en las participaciones sociales de las licenciatarias.

Que el artículo 13 de la Ley N° 27.078 establece que "Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares...

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