Resolución 101. RESOL-2019-101-APN-MHA

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2019

MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 101/2019

RESOL-2019-101-APN-MHA

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019

Visto el expediente EX-2019-06524028- -APN-DGD#MHA, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, el decreto 692 del 11 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en el segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, se permite el recupero del saldo acumulado a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la misma norma para aquellos sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios públicos, en la medida que las tarifas que perciben se vean reducidas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto.

Que, asimismo, se establece que el recupero resultará procedente siempre que el referido saldo se encuentre originado en los créditos fiscales que se facturen por la compra, fabricación, elaboración, o importación definitiva de bienes -excepto automóviles-, y por las locaciones de obras y/o servicios -incluidas las prestaciones a que se refieren el inciso d) del artículo 1° y el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 4° de la ley del gravamen- que se hayan destinado efectivamente a operaciones perfeccionadas en el desarrollo de su actividad y por la que se reciben las sumas a que se alude en el considerando anterior.

Que también se dispone que este tratamiento se aplicará hasta el límite que surja de detraer del saldo a favor originado en las referidas operaciones, el saldo a favor que se habría determinado si el importe percibido en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica hubiera estado alcanzado por la alícuota aplicable a la tarifa correspondiente.

Que por último se prevé que el régimen operará con un límite máximo anual -cuyo monto será determinado de conformidad con las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios- y un mecanismo de...

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