Resolución 101.

Fecha de disposición16 Abril 2018
Fecha de publicación16 Abril 2018
SecciónResoluciones

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 101/2018

Buenos Aires, 11/04/2018

VISTO el Expte Nº A253-85235/18 del registro del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27, de fecha 10 de enero de 2018, las Resoluciones INPI Nº P-001 de fecha 16 de enero de 2018 y Nº P-026 de fecha 2 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16º de la Ley de Marcas y Designaciones, Nº 22.362, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27/2018, establece que la Dirección Nacional de Marcas resolverá en instancia administrativa las oposiciones que aún permanezcan vigentes.

Que el artículo 3º de la Resolución INPI Nº P-001/18 confirmó la continuidad de los plazos de vencimientos de las vistas conferidas a los trámites de oposiciones de marcas que hubieren sido notificados por el Instituto, durante la vigencia de la ley anterior y cuyo vencimiento opere con posterioridad al plazo de tres (3) meses previsto por el artículo 71º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27/2018, salvo que durante su transcurso el solicitante manifestara la falta de acuerdo o el oponente optara voluntariamente por ampliar los fundamentos de la oposición.

Que mediante el dictado de la Resolución INPI Nº P-026/18 se complementó la Resolución INPI Nº P-001/18, aplicando el principio receptado en su artículo 3º a los vencimientos de las vistas de oposiciones que operen entre el 12 de Enero y el 12 de Abril del 2018.

Que asimismo, la citada Resolución, determinó que las demandas establecidas en el sustituído artículo 16º, inciso a) de la Ley N° 22.362 (t.o. 1980), continuaban siendo receptadas por este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y remitidas a sede judicial del modo y con las formalidades previstas, a los efectos que pudiere corresponder, salvo que no se interpusiere demanda o se optase por la instancia administrativa, en cuyo caso la/s Oposición/es vigentes serán resueltas conforme el proceso que oportunamente se reglamente.

Que sin perjuicio de la reglamentación esta prevista también la articulación e integración de los sistemas operativos, informáticos y de arancelamiento de servicios para la puesta en marcha del sistema creado por el nuevo artículo 16º de la ley marcaria, implementación ésta, que a la fecha no ha concluído.

Que en razón de esto último resulta necesario extender la metodología impuesta en la Resolución...

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