Resolución 101-E.

Fecha de disposición15 Junio 2017
Fecha de publicación15 Junio 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho de las Nuevas Tecnologías
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 101-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-05151861-APN-DMEYN#MHA, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, establece que los órganos de los TRES (3) poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que el Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, reglamentario de la mencionada Ley N° 24.156, establece en su Artículo 81 que las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ajustarán sus regímenes de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, o los que en el futuro los reemplacen, a las normas presentes en dicha reglamentación, las que determine la SECRETARÍA DE HACIENDA, y a aquellas que establezcan sus resoluciones de creación.

Que la ejecución de gastos por el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas es un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia que imposibiliten la tramitación normal de una Orden de Pago, pudiendo aplicarse exclusivamente a transacciones de contado.

Que la operatoria de ese Régimen involucra principalmente el uso de cheques y efectivo, asociados a cuentas corrientes bancarias abiertas específicamente para su funcionamiento, generando en consecuencia costos de uso y mantenimiento, como así también riesgos asociados al manejo y traslado de efectivo.

Que con el propósito de reducir significativamente el número de cuentas bancarias necesarias para la operatoria del citado Régimen, incrementar los niveles de transparencia y eficiencia en el uso de los fondos públicos, a la vez que reducir los riesgos...

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