Resolucion 101

Fecha de disposición07 Marzo 2008
Fecha de publicación07 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31361

Expediente Nº 1.225.225/07

Buenos Aires, 4 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 100/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 93/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 18 días de mayo de 2007, se reúnen por el Sindicato de Luz y Fuerza, el Sr. Ruben Bettinotti, Secretario General y el Sr. Gustavo Ariel Val, Secretario Gremial y por Central Piedra Buena S.A, el Ing. Carlos Cellini, Director de Operaciones y el Lic. Pablo Andrés Duranti, Jefe de Recursos Humanos y Relaciones con la Comunidad. En el presente acto, se conviene establecer que:

  1. Los empleados de Central Piedra Buena S.A. que se desempeñen en cargos gremiales electivos y/o representativos en el Sindicato de Luz y Fuerza y/o en la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y que, gozando de la licencia gremial establecida por ley continúen percibiendo sus haberes a cargo de Central Piedra Buena S.A., no podrán exceder de la cantidad de cinco empleados.

  2. Cuando el Sindicato de Luz y Fuerza y/o la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza debieran requerir la concurrencia de empleados de Central Piedra Buena S.A. para realizar tareas específicas al quehacer gremial, se solicitará la licencia gremial por escrito con una antelación mínima de cuatro días hábiles a la empresa, quien considerando la disponibilidad operativa, resolverá la factibilidad del otorgamiento con dos días hábiles de antelación. Las partes acuerdan que el plazo de estas licencias, con los haberes a cargo de Central Piedra Buena S.A. no excederá de los cinco días hábiles y solamente podrá ser ampliado en determinadas circunstancias particulares, teniendo en cuenta la importancia y complejidad del tipo de tareas que le fueran a ser encomendadas a los empleados.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su correspondiente homologación, en la ciudad de Bahía Blanca, a los 18 días de mayo de 2007.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 101/2008

Registro Tope Nº 71/2008 T Bs. As., 30/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.231.850/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 48 de fecha 28 de diciembre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.231.850/07, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIEROS Y ALFAJOREROS (FATPCHP y A), por la parte sindical y FREDDO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 296 de fecha 5 de abril de 2002 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Ello no implica modificar los alcances de la Personería Gremial que le fuera oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de Aplicación. La ampliación de zona de actuación a todo el territorio de la República Argentina se reconoce con carácter meramente estatutario.

ARTICULO 2º

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, baje apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 100/2008

Registro Nº 93/2008

Bs. As., 30/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.225.225/07 del...

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