Resolución 101/2022

Fecha de publicación05 Enero 2023
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY


Paysandú, 29/12/2022

VISTO:

La necesidad de regular la actividad de pesca dada la bajante existente en el Río Uruguay y de proteger las especies de interés comercial y deportivo, y

CONSIDERANDO:

I) Que el Estatuto del Río Uruguay acordado por las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay el día 26 de Febrero de 1975, preceptúa que las Partes acordarán “… las normas que regularán las actividades de pesca en el río en relación con la conservación y preservación de los recursos vivos...” y, cuando la intensidad de la pesca lo haga necesario, “… los volúmenes máximos de captura por especies, como asimismo los ajustes periódicos correspondientes…”, precisándose que “… dichos volúmenes de captura serán distribuidos por igual entre las Partes…”. Asimismo, se establece “… que intercambiarán regularmente, por intermedio de la Comisión, la información pertinente sobre esfuerzo de pesca y captura por especie…” (Artículos 37, 38 y 39 del Estatuto del Río Uruguay).

II) Que de conformidad con lo previsto y dispuesto por el artículo 56, literal a), apartado 2) del Estatuto del Río Uruguay, la Comisión Administradora del Río Uruguay tiene otorgada la función de dictar las normas reglamentarias sobre conservación y preservación de los recursos vivos.

III) Como consecuencia de tal facultad, el día 26 de Noviembre de 1993, la CARU dictó la Resolución Nº 44/93, norma que aprobara el Proyecto de reglamentación del Tema E 4 correspondiente al “Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay”. Se tiene presente que el precitado Proyecto fue aprobado a través del Canje de Notas Reversales entre las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay de fechas 12 de Septiembre y 29 de Noviembre de 1995, el que - también - faculta a la CARU para adecuar las señaladas normas cuando así lo aconsejen las circunstancias.

IV) Que a través del dictado de la Resolución CARU Nº 8/98 del día 20 de Marzo de 1998, esta Comisión Administradora dictó normas reglamentarias sobre prohibición de captura de especies que requieren de una tutela especial, sobre veda por categorías para la protección de la especie Dorado (Salminus brasiliensis) y sobre las artes y métodos de pesca admitidas y prohibidas para cada categoría de pesca.

V) Que la Resolución CARU Nº 29/07 de fecha 11 de Noviembre de 2007 estableció la veda permanente de la especie Surubí pintado (Pseudoplatystoma corruscans) bajo cualquier modalidad, con la sola excepción de la pesca con fines de investigación científica (Artículos 1 y 2 de la...

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