Resolución 101/2021

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO


Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021

VISTO el expediente EX-2021-79805228- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto N° 2098 del 5 de diciembre de 2008 los Decretos Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y la Resolución Conjunta Nº 99/1993 emitida por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA y el MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el 28 de junio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley Marco de Empleo Público Nº 25.164, así como su Decreto reglamentario Nº 1421/2002, establecen que el ingreso al régimen de carrera deberá llevarse a cabo mediante procesos de selección que aseguren los principios de transparencia, publicidad y mérito con el objeto de determinar la idoneidad de los postulantes.

Que, siguiendo con dicho lineamiento, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de agosto de 2008, en su artículo 33 establece que para el ingreso a la carrera establecida en dicho Convenio, para la promoción a un nivel escalafonario superior y para la titularidad del ejercicio de las funciones de jefatura, será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias.

Que con fecha 26 de mayo de 2021 en la cláusula tercera del Acta suscripta por el ESTADO EMPLEADOR y la REPRESENTACIÓN GREMIAL, se acordó que hasta el 31 de diciembre 2023 el personal de planta permanente comprendido en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) que reuniera los requisitos para el acceso de hasta dos niveles escalafonarios inmediato superior, podrá solicitar su reubicación a este último, manifestando por escrito su intención antes del 31 de diciembre de cada año, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta con los Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.

Que a fin de revalorizar el trabajo y saberes de los empleados públicos para satisfacer las necesidades de los ciudadanos es menester efectuar un análisis sobre el estado de situación de la planta permanente del...

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