Resolución 101/2020

Fecha de publicación19 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE


Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-30742903-APN-DAJ#INCUCAI-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003, y las Resoluciones INCUCAI Nros. 356/2010, 179 y 204 de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.392 el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) es la autoridad de aplicación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), y como tal debe dictar las normas que determinen su funcionamiento y actividades, entre ellas, la de llevar a cabo los procesos de búsqueda de donantes para pacientes con indicación de trasplante alogénico no relacionado.

Que la Ley N° 27.447 define como su objeto el de regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células, y en ese marco el INCUCAI tiene la responsabilidad de asistir a través de sus políticas a aquellos pacientes con cobertura pública exclusiva.

Que a tales fines se dictaron las Resoluciones INCUCAI Nros. 179 y 204 de 2019, mediante las cuales se aprobó la normativa para el cofinanciamiento con las diferentes provincias del país, de los procesos de búsqueda de donante no relacionado y de los trasplantes de CPH, buscando de esta manera dar respuesta a la población más vulnerable.

Que la aplicación de las normas citadas ha demostrado, a la luz del tiempo transcurrido desde su implementación, la necesidad de efectuar modificaciones en los procedimientos y prácticas involucradas, con la finalidad de disminuir los tiempos que requieren dichos procesos y mejorar la accesibilidad de los pacientes con cobertura pública exclusiva.

Que en tal sentido resulta propicio derogar las resoluciones comentadas, y establecer a través de la presente un nuevo marco normativo sustentado en criterios de equidad, calidad, y eficacia, continuando con la asistencia financiera del INCUCAI a las jurisdicciones de modo tal que les facilite brindar a la población a su cargo las diferentes modalidades de trasplante de CPH y en su caso, la búsqueda de los donantes.

Que específicamente en lo que respecta al trasplante alogénico con donante no relacionado, se deben diferenciar dos etapas para posibilitar su concreción, la primera de ellas comprensiva de la búsqueda y selección del donante, la colecta y el transporte de las CPH, y la segunda...

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