Resolución 101/2019

Fecha de publicación12 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-18295526-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DEL TRANSPORTE, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 646 de fecha 4 de mayo de 1995, el Decreto 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Decreto Nº 240 de fecha 1 de Abril de 2019, la Resolución N° 417 de fecha 17 de septiembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que la mencionada Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Que mediante la Resolución Nº 417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE fueron aprobados el “REGLAMENTO PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL” y los “MANUALES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS”, creándose, a su vez, el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, el que depende de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y es administrado por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT).

Que la Resolución Nº 201 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, dispuso el día 31 de julio de 1993 como fecha límite para obtener la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS.

Que la citada resolución también dispuso que con posterioridad a la fecha aludida, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con el asesoramiento de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, podía reabrir las inscripciones en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS en las fechas y por los plazos que determine en base a la evaluación del funcionamiento y evolución del sistema y a sus necesidades operativas.

Que el artículo 34 de la citada Ley de Tránsito N° 24.449 establece que todos los vehículos automotores...

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