Resolución 101/2015

Fecha de disposición18 Febrero 2015
Fecha de publicación25 Febrero 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33077



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 101/2015

Apruébase texto del Estatuto Social de la Asociación Gremial de Docentes de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba, Ciudad Capital de la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 18/2/2015

VISTO el Expediente N° 366.667/08 del Registro de la DELEGACION REGIONAL CORDOBA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION GREMIAL DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FISICAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, con domicilio en Avenida Vélez Sarfield N° 1611, Ciudad Capital de la Provincia de CORDOBA, solicita la aprobación de la modificación de su Estatuto Social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 142 de fecha 15 de agosto de 1989 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la entidad cambia su nombre pasando a denominarse ASOCIACION GREMIAL DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA (ADUNCOR).

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que atento a la envergadura de las modificaciones realizadas y con fundamento en los principios de unidad y coherencia legislativa, corresponde aprobar en forma íntegra el Estatuto Social de la Entidad y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por...

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