Resolución 101/2015

Fecha de la disposición14 de Enero de 2015



MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 101/2015Bs. As., 14/1/2015

VISTO el Expediente Nro. 20608/14 del registro de este MINISTERIO, por el cual el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA de la Prefectura Naval Argentina presenta la reforma del Artículo VII del TITULO VIII “Disposiciones Transitorias” del Estatuto para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 34 y 77 de la Ley de Educación Superior N° 24.521; y

CONSIDERANDO:

Que del análisis realizado del artículo modificado del Estatuto presentado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA de la Prefectura Naval Argentina se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior N° 24.521, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de la reforma del Estatuto en relación al texto del Artículo VII del TITULO VIII “Disposiciones Transitorias” y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Aprobar la reforma del Artículo VII del TITULO VIII “Disposiciones Transitorias” del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA de la Prefectura Naval Argentina que obra como Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Artículo VII del TITULO VIII “Disposiciones Transitorias” del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA de la Prefectura Naval Argentina, que obra como Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

TITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 7
ARTÍCULO VII

El Rector Organizador del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA de la Prefectura Naval Argentina queda facultado para proponer a la Junta...

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