Resolución 101/2014
Fecha de la disposición | 21 de Noviembre de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 101/2014Bs. As., 21/11/2014
VISTO, el expediente Nº 73.901/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISION ASESORA REGIONAL N.O.A. eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la COSECHA DEL TOMATE, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer remuneraciones mínimas para la actividad e instaurar un jornal mínimo garantizado, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
— Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la COSECHA DE TOMATE, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2014, hasta el 31 de agosto 2015, conforme se detalla a continuación:
— Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.
— Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
— El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.
— Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDOS (22) días al mes. A los efectos de la...
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