Resolución 1009.

Fecha de disposición23 Octubre 2015
Fecha de publicación23 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1009/2015

Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.645.144/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7, 50/52 y 53/54 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector gremial y en representación del sector empresarial: la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes, las partes convienen nuevas condiciones económicas, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación a la suma prevista en el artículo primero del acuerdo de fojas 4/7 y a la suma prevista en el artículo segundo, punto 2 del acuerdo obrante a fojas 50/52, resulta procedente hacer saber a las partes que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación al aporte convenido en el artículo segundo del acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente de marras, corresponde dejar expresamente aclarado que él mismo se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros.

Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en el artículo cuarto del acuerdo glosado a fojas 4/7 y en el artículo octavo del acuerdo obrante a fojas 50/52, en tanto se trata de una manifestación unilateral efectuada por las Cámaras firmantes y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que asimismo y en relación con lo estipulado en el artículo segundo, punto 2 del Acuerdo obrante a fojas 50/52, debe dejarse indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que los acuerdos traídos a estudio se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de aplicación para el sector representado por las Cámaras empresariales firmantes.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribir los textos convencionales alcanzados, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones señalados en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), que luce a fojas 4/7 del Expediente N° 1.645.144/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), que luce a fojas 50/52 del Expediente N° 1.645.144/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), que luce a fojas 53/54 del Expediente N° 1.645.144/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 4/7, 50/52 y 53/54 del Expediente N° 1.645.144/14.

ARTÍCULO 5°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTÍCULO 6°

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos...

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