Resolución 1008. Modificación del texto del Estatuto Social. Aprobación.
Fecha de disposición | 16 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 16 Octubre 2015 |
Sección | Asociaciones Sindicales |
Resolución 1008/2015
Modificación del texto del Estatuto Social. Aprobación.
Bs. As., 07/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.630.893/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE LA PLATA, con domicilio en calle 53 N° 1674, La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.
Que la mencionada entidad sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 230 de fecha 11 de mayo de 1973 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N° 1345.
Que la entidad modifica su nombre pasando a denominarse SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Apruébanse las modificaciones realizadas al...
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