Resolución 1008/2021

Fecha de publicación04 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021

VISTO el EX-2021-54485322- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2021-65710241-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-54485322- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y por la parte empleadora: SEGURIDAD, INSTRUCCIÓN Y CONTROL EN MEDIOS ACUÁTICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SINDICATO ÚNICO DE SERENOS DE BUQUES, SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES, FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, CONCESIONARIO SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE, CONCESIONARIO CLUB LAS HERAS, ACQUA LIBRE, FEDERACIÓN DE MUTUALES SINDICALES, CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES y CONCESIONARIO NATATORIO UNIVERSIDAD DE SAN JUAN Y COMPLEJO NÁUTICO ULLUM, y en calidad de adherentes CONCESIONARIO NATATORIO COUNTRY CLUB VALENTIN ALSINA, CENTRO DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS MAR DE AJÓ, CONCESIONARIO NATATORIO CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAURELES ARGENTINOS, NATATORIO PISCINA LAPRIDA y CENTRO DE NATACIÓN Y REHABILITACIÓN JM, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen...

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