Resolución 1007.

Fecha de disposición03 Noviembre 2015
Fecha de publicación03 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
instrumentationConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1007/2015

Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.464.295/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/42 del Expediente N° 1.464.295/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LOTERÍA, CASINOS, BINGOS Y JUEGOS DE AZAR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA por la parte sindical y la LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia pactada para el convenio colectivo sub examine es desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que en lo que respecta al ámbito de aplicación personal del citado instrumento convencional, cabe tenerse presente que por Resolución M.T.E. Y S.S. N° 357/11 se le otorgó personería gremial a la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LOTERÍA CASINOS, BINGOS Y JUEGOS DE AZAR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los empleados que presten servicios en relaciones de dependencia en LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que no obstante ello, con fecha posterior, esto es 25 de septiembre de 2013, por Resolución M.T.E. Y S.S. N° 910/13 se estableció que se mantenía plenamente aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75 y sus disposiciones modificatorias y complementarias en el ámbito de LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO para los empleados bancarios del ex banco social, siendo ese su único régimen aplicable.

Que por lo expuesto el presente convenio colectivo de trabajo y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del mismo, será de aplicación a todo el personal que se desempeñe en la LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO con excepción de aquellos trabajadores que pertenecían al ex Banco Social a los que deberá aplicárseles el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

Que en relación al período de otorgamiento de las vacaciones previsto en el artículo 25.2, corresponde señalar que la homologación del presente convenio, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976).

Que asimismo respecto a la caducidad establecida en el segundo párrafo del artículo 25.2 del citado convenio, corresponde señalar que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976).

Que en relación a la cuota solidaria pactada en el artículo 42 del convenio colectivo de trabajo de marras, corresponde señalar que su vigencia, caducará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo de vigencia establecido en el artículo 2 de dicho texto convencional.

Que el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de trabajo se circunscribe a la correspondencia con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todo los términos del mentado instrumento convencional.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos quinto a octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LOTERÍA, CASINOS, BINGOS Y JUEGOS DE AZAR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA por la parte sindical y la LOTERÍA DE PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empresaria, que luce a fojas 30/42 del Expediente N° 1.464.295/11, con la salvedad dispuesta en el considerando quinto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 30/42 del Expediente N° 1.464.295/11.

ARTÍCULO 3º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.464.295/11

Buenos Aires, 28 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1007/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 30/42 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1459/15 "E". -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. 1464295/2011

En la ciudad de Córdoba, a los 23 días del mes de Octubre de 2013, siendo las 13.00 hs comparecen ante mí Ab. Mariana Chaves funcionaria actuante de la Delegación Regional Córdoba en representación de la Unión Empleados de Lotería, Casinos, Bingos y Juegos de Azar, de la Provincia de Córdoba los Sres. Roberto Mario Medina, Sebastián Parrotti, Augusto René Carreras, Eduardo Andrés Sala, acompañados por su letrado el Dr. Oscar Luque. Por la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. comparecen los Sres. Marta Emilia Zavala, Julio Cesar Gómez, Horacio Daniel Vega José Luís Scarlatto, acompañados por su letrado el Dr. Cesar Luís Sánchez Davicino.

Abierto el acto por el funcionario actuante y concedido la palabra a las partes, estas de manera conjunta manifiestan: haber arribado al presente acuerdo, el que se suscribe y adjunta como parte integrante del presente, obrante en doce fojas útiles. La representación sindical manifiesta que suscribe el presente acuerdo ad referéndum de la asamblea general extraordinaria de afiliados que se convocará y tendrá lugar a la brevedad respetando los plazos de convocatoria estatutarios, solicitando un plazo de veinte días para comunicar la conformidad definitiva a los fines de la homologación.

Ambas partes ratifican la constitución de la Comisión Negociadora que oportunamente se designara con fecha siete de febrero de 2012 en el expediente de referencia.

Se les informa a los comparecientes que la constitución de la comisión negociadora estará sujeta al posterior control de legalidad por parte de la superioridad.

No siendo para más se cierra la presente previa lectura y ratificación, todo ante mí funcionaria actuante que certifico y doy fe.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

DEL PERSONAL DE LOTERÍA

DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.E.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

PARA EL PERSONAL DE LOTERÍA

DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.E.

PARTES SIGNATARIAS

Art. 1°

Entre la Unión de Empleados de Lotería, Casinos, Bingos y Juegos de Azar de la Provincia de Córdoba por una parte y la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., por la otra, en adelante Unión de Empleados y Lotería respectivamente, acuerdan establecer el presente Convenio Colectivo de Trabajo, conforme las siguientes cláusulas:

VIGENCIA TEMPORAL

Art. 2°

Este Convenio Colectivo regirá desde el 01 de Enero de 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2016.

DENUNCIA

Art. 3°

Esta convención colectiva de trabajo mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas aun cuando estuviese vencido el término previsto en el artículo anterior, hasta que una nueva convención colectiva la sustituya.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 4°

Será de aplicación a todo el personal dependiente de la Lotería, con las limitaciones establecidas en los Arts. 5 y 6, que preste servicios en todo...

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