Resolucion 1007

Fecha de la disposición28 de Febrero de 2007

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo y Acta complementaria celebrados por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que lucen a fojas 3/4 y 13 del Expediente N° 1.200.077/06.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta complementaria, obrante a fojas 3/4 y 13 del Expediente N° 1.200.077/06.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.200.077/06

Buenos Aires, 3 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1037/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 28/07. -VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

Acta Acuerdo En la ciudad de Puerto Madryn, a los seis días del mes de diciembre de 2006, se reúnen por la representación gremial, el Secretario Adjunto de la Secciona! Puerto Madryn: Sr. Eduardo Badaloni; por la Comisión Interna de la planta Aluar Puerto Madryn: Sres. Héctor Brozt,

Pedro Garrido, Jorge Paineman Sebastián Pereyra; en representación de Semielaborados;

Sres. Miguel Moreno y Marcelo Pascutti; y con la asesoría legal del Dr. Leandro Bassagaisteguy; y por la representación empresaria, los Sres. Juan Carlos Aldeco, Gerente de Relaciones Industriales, Gastón Orione, Asistente de Relaciones Laborales, a los fines de suscribir un acuerdo en virtud de las circunstancias y sobre la base de las condiciones que se mencionan a continuación.

DECLARACION PRELIMINAR La representación gremial aprecia que la modalidad actual de aplicación del impuesto a las ganancias para los trabajadores convencionados en UOMRA que se desempeñan en el establecimiento de Puerto Madryn, viene generando una situación de malestar que afecta el buen clima laboral, y pone en riesgo el compromiso de paz social estipulado en el Acuerdo Colectivo Salarial para la Industria Metalmecánica.

Prueba de lo antes expresado, es el paro de actividades verificado los días 9 y 10 de noviembre en el establecimiento mencionado.

Ante este cuadro de situación, se están efectuando gestiones ante las autoridades nacionales competentes a efectos de lograr una solución integral y de fondo al problema suscitado, la cual sólo puede provenir de una modificación en las pautas de aplicación del tributo.

Sin perjuicio de ello, y frente a la expresa solicitud del sector sindical, la empresa, si bien no está dispuesta a asumir el pago total o parcial del impuesto a las ganancias sobre la remuneración de su personal; sí acepta otorgar una compensación vinculada con el sobrecosto zonal, para lograr el restablecimiento de la indispensable paz social.

Por los motivos enunciados se celebra el presente Acta-Acuerdo.

Primera: La empresa realizará una contribución para atenuar el impacto del impuesto a las ganancias generado, en los meses de noviembre y diciembre del corriente año y 2° SAC 2006, por la parte de la remuneración destinada a cubrir los sobrecostos asociados a la localización de la planta en Puerto Madryn, Provincia de Chubut. Esa contribución se denominará 'Compensación por Sobrecosto de Localización',: 'Comp. Sob. Loc.'.

Segúnda: El objetivo de esta compensación se vincula a una situación excepcional que afecta a los trabajadores especialmente en los últimos meses del año y que se tradujo en medidas de fuerza en el ámbito de la empresa.

Sin perjuicio de ello, el sector sindical manifiesta que está realizando intensas gestiones para que las autoridades competentes solucionen este serio problema, definiendo nuevos mínimos imponibles y/o cualquier otra modificación sobre la ley de impuestos a las ganancias y/o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR