Resolución 1004/2021
Fecha de publicación | 12 Enero 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2021
VISTO el EX-2021-63072420-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del RE-2021-63070811-APN-DGD#MT obra el Acuerdo y sus Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), la CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE BUENOS AIRES (CAESBA) y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS DEL SUD ESTE BONAERENSE (CARESEB), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 782/20, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que se hace saber que en relación con el carácter atribuido a las sumas acordadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado resulta de aplicación a los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia con empresas de seguridad en funciones específicas en tareas de vigilancia y seguridad de empresas privadas en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
Que, en relación a la contribución pactada en la Cláusula Quinta del mentado plexo convencional, como “Fondo de Ayuda Solidaria”, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en relación a lo previsto en la cláusula Sexta del acuerdo, se hace saber a las partes que deberán estarse a lo previsto en los artículos 29 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba