Resolución 1003.

Fecha de disposición19 Abril 2016
Fecha de publicación19 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1003/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.304/2000, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267, del 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su Artículo 23, establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente, y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que mediante la Resolución N° 198, del 5 de julio de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se le otorgó al señor Don Jorge Orlando CESETTI (CUIT 20-05265860-9) Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Repetidor Comunitario.

Que la Licencia que se trata, fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de setiembre de 2000.

Que mediante presentación fundada, se solicitó a la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, autorización para ceder la Licencia otorgada a nombre del señor Don Jorge Orlando CESETTI (CUIT 20-05265860-9), a favor de la empresa INGENIERO JORGE CESETTI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70926793-7).

Que la Ley N° 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información, y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el Artículo 92 de la Ley N° 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que dicho reglamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR