Resolución 1003.

Fecha de disposición05 Noviembre 2015
Fecha de publicación05 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1003/2015

Bs. As., 30/10/2015

VISTO el Expediente N° 526/10 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CRÉDITO LA LAGUNA LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de LA LAGUNA, provincia de CÓRDOBA.

Que la entonces DIRECCIÓN DE PLANES Y GESTIÓN, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.

Que la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS ha informado que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CRÉDITO LA LAGUNA LIMITADA, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos.

Que mediante Informe N° 79-AFSCA/DGAJYR/SGAR/EPC/2015, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, "entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta...".

Que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CRÉDITO LA LAGUNA LIMITADA y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.

Que no se verifica la existencia de otro prestador de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico legalmente autorizado en la localidad de LA LAGUNA, provincia de CÓRDOBA.

Que la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFSCA 526/10, ha asignado los parámetros técnicos del...

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