Resolución 1003/2019

Fecha de publicación13 Noviembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2019

VISTO el Expediente N° 1.646.895/14 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/19 del Expediente N° 1.646.895/14 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el convenio colectivo de marras, las partes convienen condiciones laborales y salariales para los trabajadores dependientes de la parte empleadora, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que la vigencia de dicho convenio será de TRES (3) años a partir del 1° enero de 2014, de conformidad con el artículo tercero del mismo.

Que respecto a lo pactado en el artículo octavo respecto del régimen de vacaciones, se hace saber a las partes que deberán tener presente la licencia proporcional dispuesta en el artículo 153 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación al carácter no remunerativo de los rubros “Asignación por Turismo Social” y “Beneficio Social por Gastos de Luz” previstos en el artículo décimo tercero y en el Anexo IV, respectivamente, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que teniendo en cuenta los salarios básicos establecidos en el Anexo IV del presente convenio, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado por la Resolución N° 4/2013 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que en relación al cálculo del plus vacacional estipulado en el Anexo V, corresponde dejar sentado que la homologación del presente convenio no obsta la aplicación de pleno derecho del artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo en los supuestos en que, en virtud de lo convenido por las partes, la retribución por vacaciones que corresponda al trabajador resulte inferior a lo establecido en dicha norma legal.

Que respecto de lo previsto en el Anexo VII del plexo convencional sub exámine, cabe indicar que con carácter previo a la retención por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR