Resolución 1002/2019

Fecha de publicación04 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, el Artículo 33 de la Ley N° 20.091, el Punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 de octubre se dictó la Resolución RESOL-2019-975-APN-SSN#MHA cuyo objetivo fundamental fue el de adecuar el régimen de reservas de las entidades aseguradoras.

Que habiéndose advertido un error material, corresponde proceder a la corrección del cuadro contenido en el “Punto 33.3.3.3. Criterio de valuación para juicios con demanda determinada del Ramo Responsabilidad Civil” (texto según Artículo 3° Resolución RESOL-2019-975-APN-SSN#MHA).

Que no alterándose lo sustancial del acto administrativo dictado mediante la Resolución RESOL-2019-975-APN-SSN#MHA de fecha 24 de octubre, corresponde proceder a la rectificación del referido error material.

Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos han tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091 y el Artículo 101 del Decreto N° 1.759/1972.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Punto 33.3.3.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“33.3.3.3. Criterio de valuación para juicios con demanda determinada del Ramo Responsabilidad Civil

Los juicios con demanda determinada deben pasivarse, como mínimo, por el menor de los importes que resultare de aplicar: a) los porcentajes sobre los montos de demandas actualizadas, o importes mínimos, que surgen de la tabla expuesta a continuación o; b) la responsabilidad total a cargo de la entidad, determinada a la fecha de cierre del ejercicio o período.



(*) Deben valuarse en base a informes de abogado y actuario

A partir del 1 de enero de 2020 los montos definidos en los rangos de demandas actualizadas se ajustarán trimestralmente conforme la tasa pasiva del...

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