Resolucion 1001

Fecha de publicación23 Octubre 2007
Fecha de disposición23 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31265

Valor Horario Profesores Instructores Bañeros Jefe Médico/ Médico/ Practicante Odontólogo Odontólogo/ Kinesiólogo 01/07/07 8.25 7.91 7.91 9.35 8.66 7.91

01/10/07 8.9 8.53 8.53 10.09 9.34 8.53

Adicionales Presentismo: (según reglamentación) 10% del básico de la categoría de revista del trabajador.

Antigüedad: 1% del básico de la primera categoría de supervisión por año aniversario de antigüedad.

Falla de Caja: 10% del básico de la segunda categoría administrativa.

Nota: Los valores horario se incrementarán proporcionalmente con los adicionales que correspondan, calculados en base al divisor 176 horas mensuales.

EXPEDIENTE Nº: 1.042.891/01

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de 2007, siendo las 15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Carlos Orlando BONJOUR, Jorge RAMOS, y Gustavo PADIN, en su carácter de Secretario General Nacional, Secretario Gremial Nacional y Sub Secretario Gremial Nacional, de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por una parte y por la otra, el Dr. Hector Alejandro GALLO, Nestor Raul BIANCHI, en representación de la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, el Sr.

Hector Edgardo SALVATIERRA, en representación del CLUB REGATAS DE RESISTENCIA CHACO, los señores, Dr. Heriberto Angel RAGGIO, Eugenio Hernando J. GRIFFI, Eduardo Benon IBICHIAN y el Sr. Osvaldo Alfonso RAPAGNA, en representación de la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS YASOCIACIONES CIVILES, conjuntamente con su letrado apoderado Dr.

Alberto Luis RIMOLDI.

Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, los mismos de común acuerdo, manifiestan: Que en su carácter de signatarios de la convención colectiva de trabajo, Nº 462/06, y en virtud de haber arribado a un acuerdo salarial en forma directa, se ratifica y se agrega a las presentes actuaciones, solicitando forme parte de la misma, y su homologación correspondiente.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1000/2007

Registro Nº 1089/07

Bs. As. 6/9/2007

VISTO el Expediente Nº 66.556/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 881 de fecha 8 de agosto de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 276 del Expediente Nº 66.556/98 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 896/07 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 881/07 y registrado bajo el Nº 896/07 'E', conforme surge de fojas 349/351 y 354, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 360/362 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 881/07 y registrado bajo el Nº 896/07 'E' suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DELAGUAY LAENERGIAELECTRICA(APUAYE) y la empresa ENERGIA...

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