Resolución 1000/2021

Fecha de publicación12 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021

VISTO el Expediente identificado como EX-2021-55956468-APN-MGESYA#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos previstos en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337, Decreto Nro. 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que, a tal fin, tiene como misión principal concurrir a la promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo.

Que, en orden a los objetivos de simplificación, mejora continua de procesos internos y reducción de cargas a los administrados que promueve el Instituto, deviene necesario adecuar la operatoria, y unificar en un solo plexo normativo mediante el cual se establezcan nuevas medidas de simplificación aplicables a los distintos momentos de la vida de las entidades.

Que el sector cooperativo y mutual alberga una diversidad de organizaciones y actividades que tienen particularidades y necesidades, a la vez, disímiles y específicas.

Que el principio de igualdad ante la ley exige que se dispense un mismo tratamiento a quienes se encuentran en un pie de igualdad, en lo que se ha extendido como una premisa constitutiva del derecho, conocida como igualdad entre iguales.

Que entonces resulta necesaria una segmentación que permita el diseño de instrumentos y políticas adecuadas para el apoyo de una pluralidad de entidades heterogéneas.

Que históricamente el Instituto diferenció y realizó requerimientos específicos a ciertas entidades, cumplimentando directrices de otras jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, entre las que se destacan las propinadas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA o el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL.

Que dichas segmentaciones no centran su atención en la actividad principal que realizan, así como tampoco en la magnitud de su desarrollo, ni en los recursos que estas generan.

Que mediante el decreto 157/2020, el Instituto fue traspasado a la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, organismo que elaboró una categorización para las entidades que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país.

Que habida cuenta de la creciente incidencia que el sector cooperativo y mutual ha ido adquiriendo en el desarrollo productivo nacional, y atendiendo a las dificultades que puede acarrear su segmentación; es que se propone un criterio inicial ordenador, tendiente a categorizar a dichas entidades en micro, pequeña y medianas, equiparándolas a las restantes personas jurídicas alcanzadas por el aludido régimen.

Que la ley 20.337 fue sancionada en el año 1973, durante la vigencia del ex Código de Comercio, en razón de lo cual se estableció como cantidad mínima de asociados y asociadas para conformar una cooperativa la de diez (10), equiparando dicho criterio a lo fijado para sociedades, hasta la sanción de la ley 19.550 en el año 1972.

Que, no obstante, le ha sido delegada a la Autoridad de Aplicación la potestad de autorizar excepciones, dando cuenta del componente dinámico del desarrollo de la comunidad el cual debe encontrar su necesario correlato en las figuras jurídicas que vertebran su organización.

Que en virtud de ello este Instituto ha autorizado en diversas oportunidades la constitución de entidades con un mínimo de seis (6) personas para las cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales.

Que el contexto actual ha sido testigo de la introducción de modificaciones normativas tendientes a cobijar la constitución y desarrollo de sociedades unipersonales, tal como lo acreditan las modificaciones realizadas a la Ley General de Sociedades o la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, esta última a la sazón de la constitución de la Sociedades por Acciones Simplificadas.

Que en lo que respecta al ámbito cooperativo internacional ha registrado en los últimos años una tendencia general a descender la cantidad mínima exigible de asociados y asociadas.

Que así lo han interpretado la Ley de Cooperativas de Euskadi (N° 11/2019), habilitando la constitución de sociedades cooperativas pequeñas con tan solo dos (2) asociados y/o asociadas; la Ley N° 266 de la República Italiana permitiendo entidades de entre tres (3) y seis (6) asociados y/o asociadas; la Ley N° 2.069 de la República de Colombia, al reducir el mínimo de fundadores de veinte (20) a tres (3) personas; y las legislaciones de la República de Chile, la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, que habilitan la constitución de dichas entidades con un mínimo cinco (5) integrantes.

Que el sector cooperativo se ha transformado hacia formas asociativas más reducidas, siendo esta una demanda que la Autoridad de Aplicación no puede desatender.

Que la Ley 20.337, en su artículo 2° define los caracteres de una cooperativa.

Que, sin por ello desatender a sus previsiones, resulta imprescindible realizar una interpretación armoniosa del resto del articulado en base a la delegación que realiza el inciso 5° del aludido artículo 2°.

Que la solución propuesta en la presente mantiene la estructura de frenos y contrapesos entre los órganos sociales, en resguardo de la vida social de la entidad y la readecuación automática de las mismas.

Que la Constitución Nacional en su artículo 14° consagra el derecho de asociarse con fines útiles.

Que, por imperativo legal, el principal fin del Instituto reside en concurrir a la promoción del sector cooperativo y mutual.

Que, en este sentido, resulta necesario realizar modificaciones al proceso de constitución de entidades cooperativas, con el objeto de optimizar los recursos del organismo y promover al sector, de manera tal que la obtención de la autorización para funcionar se convierta en un derecho, a la vez, célere y efectivo.

Que, a su vez, emana del artículo 6° Inc. A de la Recomendación N° 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “establecer un marco institucional que permita proceder al registro de las cooperativas de la manera más rápida, sencilla, económica y eficaz posible.”

Que la reciente asunción por parte del Instituto de la tramitación del Código Único de Identificación Tributaria requiere su institucionalización e incorporación en el proceso de constitución, en aras de la razonabilidad y brevedad administrativa.

Que la experiencia recogida en los últimos años en el uso de las nuevas tecnologías permite trabajar en la implementación de estatutos modelos para la constitución de los tipos de entidades con mayor demanda al Instituto.

Que este procedimiento debe permitir que los asociados y las asociadas puedan constituir una entidad con formularios prediseñados, generando una optimización de los procesos y recursos estatales.

Que la mención expresa de las cooperativas y mutuales en la definición de personas jurídicas privadas contemplada en el artículo 148° del Código Civil y Comercial de la Nación, no hace más que extender las disposiciones del citado Código a estas entidades en todo aquello que no esté contemplado en la legislación especial.

Que, a su vez, el Instituto incorporó en su Resolución N° 3256/2019 los alcances...

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