Resolución 100. RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA

Fecha de disposición15 Noviembre 2018
Fecha de publicación15 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 100/2018

RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-56204099-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y los Decretos Nros. 531 del 30 de marzo de 2016, 882 del 21 de julio de 2016 y 471 del 30 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que el artículo 8° de la citada Ley N° 27.191 establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los consumos anuales con energía eléctrica de fuente renovable.

Que el artículo 9° de la Ley N° 27.191 dispone que los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) deberán cumplir efectiva e individualmente con los objetivos indicados en el artículo 8° de la misma ley.

Que el artículo 12 de la Ley N° 27.191 prevé que a los efectos del cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 8° por parte de toda la demanda de potencia menor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MEM, de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos en el citado artículo.

Que, en ese marco, la norma citada establece que la Autoridad de Aplicación instruirá a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o al ente que considere pertinente a diversificar la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el desarrollo de distintas tecnologías y la diversificación geográfica de los emprendimientos y aprovechar el potencial del país en la materia.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 531 del 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación establecerá los plazos en que CAMMESA, o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, convocará a Licitación Pública con el objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica proveniente de fuentes renovables necesarios para abastecer a la demanda comprendida en el artículo 12 de la Ley N° 27.191.

Que el citado artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio dispone que el procedimiento de contratación será público, competitivo y expeditivo, con reglas de aplicación general aprobadas previamente por la Autoridad de Aplicación, que prevean plazos de adjudicación ciertos y breves y garanticen la más amplia concurrencia; que podrá preverse una asignación mínima o cupo por tecnología, buscando diversificar las fuentes renovables de aprovisionamiento entre las distintas tecnologías aptas técnicamente para un abastecimiento de escala comercial, procurando también la diversificación geográfica de los proyectos; que dentro de cada tecnología, las adjudicaciones de los contratos deberán favorecer las ofertas con el menor precio ofertado; entre otros lineamientos.

Que en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, la Autoridad de Aplicación ha implementado el Programa RenovAr, en cuyo marco se han desarrollado la Ronda 1, la Ronda 1.5 y la Ronda 2, convocadas por las Resoluciones Nros. 71 del 17 de mayo de 2016 y 136 del 25 de julio de 2016, ambas referidas a la primera ronda, 252 del 28 de octubre de 2016 y 275 del 16 de agosto de 2017, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que como consecuencia de las convocatorias mencionadas resultaron adjudicados CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, por un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS COMA CINCO MEGAVATIOS (4.466,5 MW) de nueva potencia, que aportarán al sistema CATORCE COMA OCHENTA Y DOS TERAVATIOS HORA (14,82 TWh), lo que representará el DIEZ COMA TRES POR CIENTO (10,3%) del consumo total de energía eléctrica estimada al año 2021.

Que de los proyectos con contratos adjudicados a la fecha, CATORCE (14) han alcanzado la habilitación comercial, con un total de TRESCIENTOS VEINTIDÓS COMA VEINTISIETE MEGAVATIOS (322,27 MW), de todas las tecnologías incluidas en las referidas convocatorias \u2013eólica, solar fotovoltaica, biomasa, biogás y pequeños aprovechamientos hidroeléctricos\u2013 y otros CUARENTA Y CUATRO (44) se encuentran en construcción, o próximos a iniciarla.

Que restan suscribir VEINTE (20) contratos adjudicados en la Ronda 2, suscripción que se realizará en los plazos establecidos por esta Autoridad de Aplicación.

Que los precios promedio de los contratos celebrados son sumamente competitivos, en beneficio del conjunto de usuarios del sector eléctrico, generando una reducción significativa de los precios del sistema.

Que en atención a los resultados obtenidos y a la expectativa generada, resulta fundamental dar continuidad al Programa RenovAr, a través de una nueva convocatoria, con el fin de obtener la adjudicación de nueva capacidad de generación de energía eléctrica de fuente renovable, en el cumplimiento de las metas establecidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.

Que en esta oportunidad, teniendo en cuenta las restricciones de capacidad y transporte existentes en las líneas de Alta y Extra Alta Tensión \u2013CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV)\u2013, y las capacidades disponibles en las redes de Media Tensión \u2013TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV), TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) y SESENTA Y SEIS KILOVOLTIOS (66 kV)\u2013 todas ellas de titularidad de los Agentes Distribuidores y/o de los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), resulta conveniente convocar a la presentación de proyectos de menor escala, contribuyendo a una mayor estabilidad en las redes, a acercar la generación a la demanda disminuyendo así las pérdidas eléctricas y a fomentar el desarrollo regional, al mismo tiempo que fomentar la sustitución de generación forzada de combustibles alternativos existentes.

Que, asimismo, se persigue el objetivo de atraer inversiones de actores no tradicionales hacia el sector de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, a través de un marco contractual sólido y confiable.

Que debido a la orientación dada a esta nueva convocatoria, se presentan diferencias respecto de las anteriores rondas del Programa RenovAr, en atención a la menor escala de los proyectos, el nivel de tensión al que éstos se conectarán y la necesaria participación de los Agentes Distribuidores y, en su caso, de los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), aspectos que justifican un diseño...

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