Resolución 100.

Fecha de disposición06 Junio 2018
Fecha de publicación06 Junio 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 100/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2018

Visto el expediente S01:0086052/2015 del registro del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su agregado sin acumular ACTU-S04:0035612/2016 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la ley 24.156 y el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 40 de la ley 24.156 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional y los funcionarios que determine la reglamentación podrán declarar incobrables las sumas a recaudar que no pudieren hacerse efectivas, una vez agotados los procedimientos para su cobro.

Que en ese artículo asimismo se dispone que la declaración de incobrabilidad no implicará la extinción de los derechos del Estado Nacional, ni de la responsabilidad en que pudiera incurrir el funcionario o empleado recaudador o cobrador, si tal situación le fuera imputable.

Que en el artículo 40 del Anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se prescribe que el Jefe de Gabinete de Ministros, los titulares de cada Ministerio, el Secretario General de la Presidencia de la Nación, las autoridades superiores de los organismos descentralizados y los demás entes detallados en el artículo 8º de la ley 24.156, están facultados a otorgar planes de facilidades de pago, para las deudas contraídas con el Estado Nacional dentro de su jurisdicción, excepto las que tengan origen en leyes impositivas, aduaneras o del régimen de la seguridad social.

Que en ese artículo también se estipula que podrán ser declaradas incobrables las sumas adeudadas al Estado Nacional cuando: a) hubieren prescripto; b) el costo estimado del procedimiento para su cobro no guarde relación o superase el monto del recupero; o c) se hubieren agotado los procedimientos para su cobro por el organismo acreedor, sin que ello implique renuncia del derecho.

Que...

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