Resolucion 100

Fecha de publicación07 Marzo 2008
Fecha de disposición07 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31361

Expediente Nº 1.225.225/07

Buenos Aires, 4 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 100/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 93/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 18 días de mayo de 2007, se reúnen por el Sindicato de Luz y Fuerza, el Sr. Ruben Bettinotti, Secretario General y el Sr. Gustavo Ariel Val, Secretario Gremial y por Central Piedra Buena S.A, el Ing. Carlos Cellini, Director de Operaciones y el Lic. Pablo Andrés Duranti, Jefe de Recursos Humanos y Relaciones con la Comunidad. En el presente acto, se conviene establecer que:

  1. Los empleados de Central Piedra Buena S.A. que se desempeñen en cargos gremiales electivos y/o representativos en el Sindicato de Luz y Fuerza y/o en la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y que, gozando de la licencia gremial establecida por ley continúen percibiendo sus haberes a cargo de Central Piedra Buena S.A., no podrán exceder de la cantidad de cinco empleados.

  2. Cuando el Sindicato de Luz y Fuerza y/o la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza debieran requerir la concurrencia de empleados de Central Piedra Buena S.A. para realizar tareas específicas al quehacer gremial, se solicitará la licencia gremial por escrito con una antelación mínima de cuatro días hábiles a la empresa, quien considerando la disponibilidad operativa, resolverá la factibilidad del otorgamiento con dos días hábiles de antelación. Las partes acuerdan que el plazo de estas licencias, con los haberes a cargo de Central Piedra Buena S.A. no excederá de los cinco días hábiles y solamente podrá ser ampliado en determinadas circunstancias particulares, teniendo en cuenta la importancia y complejidad del tipo de tareas que le fueran a ser encomendadas a los empleados.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su correspondiente homologación, en la ciudad de Bahía Blanca, a los 18 días de mayo de 2007.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 101/2008

Registro Tope Nº 71/2008 T Bs. As., 30/1/2008

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