Resolución 100/2021

Fecha de publicación02 Julio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021

VISTO el EX-2019-58443305- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que la firma SACDE SOCIEDAD ANONIMA en fecha 10 de julio de 2019, celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL MORENO, conforme el IF-2019-62160993-APN-DNRYRT#MPYT del expediente de referencia, el que ha sido ratificado por la entidad gremial central en el IF-2019-79820250-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en dicho acuerdo, y en el marco de la adecuación del Plan de Trabajo y Curva de Inversiones de la obra “Camino del Buen Ayre” desarrollada por la empresa, convienen abonar a los trabajadores desvinculados individualizados en el Anexo A, además de la liquidación y final y el Fondo de Cese Laboral, una gratificación extraordinaria por egreso.

Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 1 del IF-2019-62160293-APN-DNRYRT#MPYT de autos.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que los delegados del personal, ejercieron la representación legal que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del texto pactado, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado, atento lo normado por la Ley N° 20.744.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el...

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