Resolución 10. Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública. Ref.: 17094-107-2016

Fecha de disposición07 Abril 2016
Fecha de publicación07 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 10/2016

Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública.

Ref.: 17094-107-2016

Bs. As., 04/04/2016

VISTO las Actuaciones SIGEA N° 13693-281-2010, 13693-295-2013, 13693-249-2013, 13693-108-2006/1, 121201-183-2008, 13673-258-2006, 13693-78-2006, 12068-166-2005, 12201-595-2007, 13693-98-2007, 13693-111-2010, 12201-910-2006, 10023-822-2009/2, 12201-343-2011/2, 13693-47-2006/3, 13693-277-2009, 12201-443-2007, 13693-197-2007, 13693-85-2008, 12201-712-2007, 136933-2009, 12201-670-2007, 13693-328-2009/3, 12201-143-2010, 13693-126-2009, 13693-140-2008, 13693-118-2010/3 Y 13693-366-2010, lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero y la ley 25.603 y

CONSIDERANDO:

Que la el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros se ha expedido en cada una de las actuaciones citadas en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente a las actas lote 10001ALOT000653U, 13001ALOT000268K, 13001ALOT000230J, 06001ALOT000686X, 08001ALOT000054W, 06001ALOT000743C, 06001ALOT000687J, 06001ALOT000688K, 06001ALOT000592E, 05001ALOT000111N, 07001ALOT000208W, 07001ALOT000342V, 10001ALOT000295W, 06001ALOT000744D, 06001ALOT000789M, 08001ALOT000213T, 11001ALOT000222N, 06001ALOT000449F, 09001ALOT000463E, 07001ALOT000209A, 070014ALOT000651B, 08001ALOT000274D, 07001ALOT000634C, 09001ALOT000006U, 07001ALOT000103Z, 09001ALOT000669M, 1001ALOT000109Z, 09001ALOT000141U, 8001ALOT000439G, 10001ALOT000294V Y 10001ALOT000825V conforme la facultad conferida a esta Dirección General, y habiendo sido previamente verificada, clasificada y valorada.

Que lo mencionado se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado entre la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.

Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a la misma, previo al archivo de las actuaciones se deberá dar intervención a la División CONTROL EX ANTE para la supervisión de lo actuado, en los términos de la Disposición AFIP N° 13/2015.

Que la mercadería en cuestión no requiere la intervención previa de terceros organismos por parte del comprador previo a su retiro a plaza.

Que la mercadería incluida en la presente no reúne las características necesarias para ser encuadrada en el art. 5° de la Ley 25.603, por no resultar de interés para el debido cumplimiento de las...

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