Resolución 10.

Fecha de disposición20 Septiembre 2016
Fecha de publicación20 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 10/2016

Buenos Aires, 07/09/2016

VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso I), 9°, inciso i) y 29 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un derecho único de extracción que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO fija como un canon administrativo.

Que en la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se ajustaron los valores del derecho único de extracción, establecido por la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que, en el marco de la política pesquera nacional encaminada a privilegiar el mayor empleo de mano de obra, resulta conveniente prever una reducción de los derechos de extracción de las capturas que tengan como destino su procesamiento en establecimientos ubicados en tierra.

Que a tal fin en la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de extracción para estos casos.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha considerado la situación que atraviesa el sector pesquero, particularmente la de las embarcaciones de menor porte.

Que a tal fin resulta conveniente establecer una disposición transitoria para la aplicación del artículo 5° del ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7 de fecha 23 de junio de 2016.

Que el langostino prácticamente no ha sufrido incremento del derecho de extracción en la resolución mencionada y una reducción en su valor resultaría en una cifra inferior a la vigente en la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, inciso i), 29 y 43 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Suspéndese de manera transitoria, hasta el 30 de junio de 2017, el artículo 5° del ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7, de fecha 23 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2°

Establécese, hasta el 30 de junio de 2017, la siguiente disposición transitoria:

Los aranceles base establecidos en el ANEXO I se reducirán en un SETENTA POR...

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