Resolucion 10

Fecha de disposición27 Febrero 2008
Fecha de publicación27 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31354

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC), y las empresas nucleadas en la ex CAMARA DE AGENTES INDEPENDIENTES DE INSPECCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA: CONTROL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BURREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CONTROL UNION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la empresa INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 107/109 del Expediente Nº 1.198.718/06 y ratificado por la empresa PLEAMAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 107/109 del Expediente Nº 1.198.718/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Asimismo intímese en dicho acto a las partes a ratificar la escala salarial agregada a fojas 206 del Expediente Nº 1.198.718/06 correspondiente al acuerdo que se homologa en el artículo 1º de la presente, a fin que con posterioridad la Dirección de Regulaciones del Trabajo, proceda a elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 407/05.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.198.718/06

Buenos Aires, 10 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 9/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 107/109 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 51/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente Nº 1.198.718/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de abril de dos mil siete siendo las 14.30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -- Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo-- Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por ante mí Lic. Marta B BRISA -- Secretaria de Relaciones Laborales, por la UNION RECIBIDORES DE GRANOSY ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) los señores Alfredo H PALACIO Secretario General,

Miguel Angel RODRIGUEZ -- Secretario Adjunto, Miguel A ROCA -- Tesorero y apoderada Dra LOBOSCO MARISA todos ellos con identidad y representación ya acreditada -- Y por la otra parte la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC) lo hace el señor Emilio ACOSTA -- DNI 5.914.814 presidente deberá acreditar su carácter.- Y por las empresas nucleadas en la ex CAMARA DE AGENTES INDEPENDIENTES DE INSPECCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ex C.A.I.D.I.R.A.) lo hacen por CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA --comparece su Directora Verónica Vanesa VAN TOOREN - DNI 21.439.955, lo actuado deberá ser ratificado por el presidente de la empresa, acreditando representación-- Por BURREAU VERITAS ARGENTINA S.A, llamada NO COMPARECE Por CONTROL UNION ARGENTINA SA) el señor Sebastián MENDIVE - DNI 22654918 acredita representación - Por H.L. CONTROL SERVICE SA el señor Luis GARCIA - DNI 8.400.535 apoderado. Acredita representación mediante Nota autorizada por presidente de la empresa.- Por S.G.S. ARGENTINA SA lo hacen sus apoderados Dr. Fernando D. LOPEZ BALASTEGUI y Silvana Elena TORRES-DNI 12.894.926 se le concede nuevamente el plazo de diez (10) días para acreditar el carácter invocado, representación para negociar colectivamente. Por TRUS CONTROL INTERNATIONAL SA en la fecha a fs. 100, su presidente señor Miguel L CASAS mediante nota comunica que no comparecerá, pero que estará en un todo de acuerdo con lo aceptado por la representación empresaria.- Se deja constancias que los representantes nombrados fueron paritarios en la negociación del CCT Nº 407/05.- Por las empresas con domicilio en Provincias del Interior MORALEJO Y CIA S.C. llamada NO COMPARECE estando fehacientemente notificada - Por SERVIPORT MARITIMA SRL mediante CD de fs. 36 adhiere a lo que se decida Todas ellas signatarias de la convención colectiva mencionada.- Y por INTERTEK TESTING SERVICES (ASRGENTINA) S.A. convocada a petición del gremio, no siendo signataria del CCT Nº 407/05, comparece su presidente señor Martín PINTO KRAMER - DNI 14.430. 610 con representación acreditada, patrocinado por el Dr José María Martín GIUDICE - DNI 18.291.046.

Declarado abierto el acto y convocadas las partes ante petición del gremio para acordar incremento salarial CCT 407/05 que regula toda la actividad de exportación de granos, sus derivados y sub-productos (toda la actividad granaria exportadora) y teniendo en cuenta la audiencia celebrada en fecha 15/01/07 se requiere a las partes a efectos de continuar con la presente...

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