Resolucion 10

Fecha de disposición11 Febrero 2008
Fecha de publicación11 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31342

Nº 1421/07 y registrado bajo el Nº 1545/07 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO,

GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), por la parte sindical y la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.217.365/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION ARGENTINA 01/07/2007 $ 1.899,69 $ 5.699,07

SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS RPIVADOS - SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL - SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO,

GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PCIA DE BS AS - (ZONA NOROESTE) c/ CARBOQUIMICA DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA CCT 703/05 'E' Expediente Nº 1.217.365/07

Buenos Aires, 3 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 8/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 6/08 T. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 9/2007

Tope 2/2008

Bs. As., 26/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.220.335/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 990 de fecha 3 de septiembre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.220.335/07, obra la escala salarial pactada entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 990/07 y registrado bajo el Nº 1075/07, conforme surge de fojas 110/112 y 114, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 130/132 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 990/07 y registrado bajo el Nº 1075/07 suscripto entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empresarial conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la...

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