Resolucion 10

Fecha de disposición12 Diciembre 2007
Fecha de publicación12 Diciembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31301

Que a los fines de una adecuada administración se hace necesario establecer anualmente el volumen correspondiente a las Autorizaciones de Captura de cada buque.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos , 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Asignar Autorizaciones de Captura para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) calculado sobre el total de las capturas de la especie, en el período establecido en la Ley Nº 24.922, por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 1 de enero de 2008, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 2º

Establecer los porcentajes de asignación de la siguiente manera: historia de captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%), mano de obra en el TREINTA POR CIENTO (30%), producción en el QUINCE POR CIENTO (15%), inversiones en el CUATRO POR CIENTO (4%) y sanciones en el UNO POR CIENTO (1%).

ARTICULO 3º

Fijar el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario en el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Captura Máxima Permisible.

ARTICULO 4º

Establecer la reserva de administración en el DIECISEIS POR CIENTO (16%) de la Captura Máxima Permisible a la que se incorporará los excedentes del porcentaje máximo de concentración y la detracción resultante de la aplicación del ítem sanciones.

ARTICULO 5º

La Autoridad de Aplicación emitirá las constancias de las Autorizaciones de Captura asignadas en el artículo 1º de la presente Resolución, y las inscribirá en el Registro de la Pesca.

ARTICULO 6º

La Autoridad de Aplicación, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA calculará anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de Captura.

ARTICULO 7º

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º

Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr.

LISANDO A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. -- Sr. OSCAR A. FORTUNATO, Representante de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. -- Sr. CARLOS ALFREDRO CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional,

Consejo Federal Pesquero. -- Ing. HECTOR MARCELO SANTOS, Suplente del Presidente del Consejo Federal Pesquero. -- Lic. JUAN CARLOS BRACCALENTI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. -- Lic. OSCAR H. PADÍN, Representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. -- Lic. OMAR MOISÉS RAPOPORT, Representante de la Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. -- JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. -- Dr. EDGARDO RAUL CALATAYUD, Representante Suplente de la Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. -- Embajador LUIS BAQUERIZA, Representante del Ministerio del Exterior, Comercio Internacional y Culto , Consejo Federal Pesquero. -- Sr. GERARDO E. NIETO,

Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.

ANEXO 1.- Condiciones:

Poseer más del 1% de capturas en el período 1989-1996

  1. - Ponderación de ítems Historia de capturas 50% Mano de obra 30% Producción 15% Inversiones 4% Sanciones 1% 3.Limite participación por empresa o grupo empresario 40% 4.Reserva de administración 16% Asignación de Autorizaciones de Captura Buque M.N. Empresa Autorización de Captura ANTARTIC I 0232 ESTREMAR SA 25,11% ANTARTIC II 0263 ESTREMAR SA 9,20% ANTARTIC III 0262 ESTREMAR SA 5,69% ESTELA (actual ARGENOVA XIV) 0197 ARGENOVA SA 6,32% MARUNAKA (actual ARGENOVA XV) 0198 ARGENOVA SA 10,76% MAGALLANES I (actual ARGENOVA XI) 02199 ARGENOVA SA 8,32% VIENTO DEL SUR 01858 PESPASA SA 9,58% ECHIZEN MARU 0326 PESANTAR SA 6,09% Distribución por empresas o grupo empresario Inicial Final ESTREMAR SA 42,18% 40,00% ARGENOVA SA 25,41% 25,41% PESPASA SA 15,67% 15,67% PESANTAR SA e. 12/12/2007 Nº 566.488 v. 12/12/2007 CONSEJO FEDERAL PESQUERO (Ley Nº 24.922) Resolución Nº 10/2007

Bs. As., 6/12/2007

VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto Nº 748/99, el Acta Nº 48/2007 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta mencionada en el Visto resulta necesario asignar Autorizaciones de Captura para la especie polaca (Micromesistius australis), de conformidad con los criterios y condiciones que a continuación se explicitan.

Que los buques pesqueros que participan en la asignación de Autorizaciones de Captura en el marco de la presente resolución son aquellos que registran historia de captura de polaca (Micromesistius australis) mayor al UNO POR CIENTO (1%) calculado sobre el total de las capturas de la especie, en el período establecido en la Ley Nº 24.922.

Que las asignaciones de Autorizaciones de Captura para la especie polaca (Micromesistius australis) se establecen en porcentajes de la Captura Máxima Permisible por el plazo establecido en el Acta mencionada en el Visto.

Que para...

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