Resolución 10/2022

Fecha de publicación26 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2022

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-95116856- -APN-DGAYF#MAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley General de Ambiente Nº 25.675 y su Decreto reglamentario Nº 481 de fecha 6 de marzo de 2003, la Ley Nº 23.968, la Ley Nº 25.831, la Ley N° 27.566, el Decreto N° 1.172 de fecha 4 de diciembre de 2003, el Decreto N° 891 de fecha 2 de noviembre de 2017, la Resolución Conjunta Nº 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y la Resolución Nº 475 de fecha 30 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución.

Que el Decreto N° 481/03 designa como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.675 a la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración, o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.

Que, asimismo, la mencionada Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/19 establece que todo titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de exploración y/o concesión de explotación, proponente de un proyecto en los términos del Anexo II, deberá cumplir, de forma previa a su ejecución, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y obtener una Declaración de Impacto Ambiental emitida por la autoridad ambiental.

Que, conforme al artículo 2º del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/19 , la empresa Equinor Argentina B.V Sucursal Argentina (CUIT 30715788302), en adelante EQUINOR, en carácter de proponente, presentó el Aviso de Proyecto “Perforación de un pozo exploratorio, denominado “Argerich-1” Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN_100)”.

Que, conforme artículo 3º del Anexo I de la misma Resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE ENERGÍA efectuó la pre-categorización del Proyecto (IF-2021-23997709-APN-DNEYP#MEC) declarando el mismo como objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario el cual tramita por el EX-2021-20370435- -APN-DNEYP#MEC.

Que, en el mismo marco, este Ministerio categorizó el Proyecto presentado por EQUINOR encuadrando aquel en la categoría II.A.2. “Perforación de Pozos Exploratorios y de Avanzada”, (según IF-2021-34292649-APNDEIAYARA#MAD) conforme los términos del Anexo II de la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/19, estando sujeto aquel a la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, correspondiendo la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

Que, EQUINOR presentó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto...

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