Resolución 10/2022

Fecha de publicación19 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO FEDERAL PESQUERO


Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.922, y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 14 de fecha 5 de diciembre de 2019, Nº 3 de fecha 4 de marzo de 2020, Nº 8 de fecha 2 de julio de 2020 y N° 13, de fecha 19 de noviembre de 2020, N° 9, de fecha 3 de junio de 2021, N° 18, de fecha 25 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI Nº 56/2022 (NO-2022-72123036-APN- DNI#INIDEP), de fecha 14 de julio de 2022, con recomendaciones de CMP provisoria y bajo un criterio precautorio, para las Unidades de Manejo (UM) de vieira C, D, E y F para el período que va del 1° de julio al 31 de diciembre de 2022.

Que respecto de las UM C y F se recomienda, bajo un criterio precautorio, repetir en el segundo semestre del año en curso los mismos valores de CMP establecidos para el primer semestre, respetando las Subáreas de cierre definidas en las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 3 de fecha 4 de marzo de 2020 y N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2019.

Que para las UM D y E, mientras se completa la evaluación de biomasa actualmente en curso por parte del Programa Pesquerías de Moluscos Bentónicos, el Instituto sugiere establecer, de manera provisoria, la CMP del segundo semestre del año 2022 en los mismos valores del primer semestre, respetando las Subáreas de cierre definidas en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 9 de fecha 3 de junio de 2021.

Que se considera pertinente fijar las Captura Máximas Permisibles de las áreas mencionadas para todo el período anual 2022, permitiendo de esta manera capturar los cupos que no se han capturado antes del día 30 de junio de 2022.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto los artículos 6° y 8° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 18, de fecha 25 de noviembre de 2021, a partir del día 1° de julio de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Establécese...

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